viernes, 3 de octubre de 2014

Comentarios gramaticales de escritos judiciales (I). Pocos puntos y muchas comas.

Foto: Poderjudicial.es
"Las palabras absuelven, las palabras condenan; señores, cuiden las palabras". Esta frase fue pronunciada por Víctor García de la Concha ante un auditorio repleto de fiscales. La importancia de elegir el término apropiado, de evitar ambigüedades, de redactar un texto inteligible resulta clave para que una sentencia judicial consiga cumplir su misión, que no es otra que trasladar con claridad una resolución y unos argumentos a las personas a las que afecta. Pero esto no siempre ocurre así.

Durante mi trayectoria profesional como periodista de tribunales, he visto incontables autos, fallos, providencias, querellas, recursos que no estaban del todo resueltos desde el punto de vista de la gramática, la puntuación o incluso la ortografía. Quiero empezar con este artículo una serie que comente desde el punto de vista de la escritura algunos de los escritos judiciales que voy encontrando.

Mi ánimo es puramente constructivo. No pretendo, por lo tanto, ridiculizar a nadie, sino llamar la atención sobre un fenómeno más común de lo que debería y poner mi granito de arena que, al menos, lleve a la reflexión de los afectados. No daré, por este motivo, ningún nombre que ayude a identificar a los autores de los escritos, aunque quien esté realmente interesado en conocerlo podrá hacerlo indagando un poco en la actualidad y en las bases de datos.

Empiezo la serie con una sentencia emitida recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Cuando la abordé por primera vez, me llamó la atención que estaba redactada con escaso respecto a los signos de puntuación. Había frases interminables, reiteración de palabras, concatenación de ideas que debían estar separadas y un largo etcétera de errores que únicamente servían para presentar un texto confuso. Extraigo al azar uno de los párrafos literales, que comentaré más abajo.

2ª Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías, por defectos en la redacción del objeto del veredicto, su motivación y de la sentencia y auto aclaratorio de la misma. En primer término, debe recordarse, que el objeto del veredicto, es probablemente la pieza más importante en el equilibrio del procedimiento de Jurado, cuya confección se encarga al Magistrado Presidente, ha de ceñirse a los aspectos que, habiendo sido objeto de contradicción en el juicio oral, y desde luego habiendo sido alegados por alguna de las partes, tengan relevancia jurídica, de tal modo que ya sea para la calificación de la conducta, como para la apreciación de circunstancias modificativas o extintivas, como, finalmente, para la determinación de la pena, no sea indiferente que sean declarados probados o no. Y ha de hacerse de manera secuencial y diferenciada, según que se trate de hechos susceptibles de ser o no probados, así como según que se trate de aspectos que definen el hecho base de la acusación, por un lado, o las circunstancias modificativas y en su caso extintivas de la responsabilidad, por otro lado. Bien estaría que en sus escritos de calificaciones definitivas las partes (acusaciones y defensa) llevaran ya a cabo esa debida discriminación entre unos aspectos y otros; pero si no lo han hecho así, habrá de ser el Magistrado Presidente quien formule al Jurado las preguntas o puntos objeto de votación por separado, conforme a una lógica secuencial que facilite el razonamiento del Jurado y su ulterior motivación de lo decidido.

La primera frase es una suerte de titular de lo que viene a continuación. Sin embargo, no se entiende bien, porque trata de introducir demasiadas ideas en una sola oración. Especialmente confuso es el momento final en el que dice "y de la sentencia y auto aclaratorio de la misma". Creo que se refiere a que hay defectos en la redacción también de la sentencia y del auto. Si así fuera, hubiera quedado mejor de la siguiente manera: "...por defectos en la motivación del objeto del veredicto, pero también por fallos tanto en su redacción como en la de la sentencia y el posterior auto aclaratorio". Eso siempre que se quiera mantener la frase en toda su extensión, porque también podría haberse acortado, lo que en mi opinión hubiera resultado más inteligible.

La segunda frase parece olvidarse de los puntos y, sin embargo, abusa de las comas. El resultado, una oración extremadamente larga 'decorada' por un montón de pausas gráficas, pocas en su sitio. Por ejemplo, tras "debe recordarse", no debería ponerse coma. Tampoco entre "veredicto" y "es". Después de "Magistrado Presidente", tendría que haber un punto, pues ahí termina una frase y comienza otra, con un sujeto, un verbo y un predicado independientes. Si lo que quería el autor era hacer una enumeración de cosas que "deben recordarse", quizá se podría haber mantenido la coma después de "Presidente", pero siempre que a continuación se hubiera introducido un "que", para seguir con la fórmula inicial. Asimismo, los dos "como" siguientes sobran, como también las comas que les preceden y/o les siguen.

La tercera frase es nuevamente poco clara, sobre todo cuando utiliza la expresión "según que se trate", que llama la atención sobre sí misma por estar mal construida y que hace más ininteligible lo que tenía que ser una sencilla disyuntiva. Por último, en la cuarta oración cabría poner una coma después de "estaría" y de "definitivas", con el fin de aclarar mejor que se trata de una acotación. También habría coma después del "pero". Asimismo, en lugar del "que facilite" que está después de "secuencial", yo colocaría otra coma y añadiría "con el fin de facilitar".

Además de estas puntualizaciones, sería bueno poner "Presidente Magistrado" con minúscula, pues se trata de un cargo y, por lo tanto, de un nombre común. Esto es habitual en la Administración y en particular en los funcionarios de justicia. Sin embargo, considero es fruto de un clasismo anticuado bajo el cual subyace la idea de que el director, el presidente, el juez o el consejero delegado son más importantes que el secretario judicial, el peón o el conserje y por eso deben escribirse en mayúsculas. Craso error, pues además las mayúsculas en ningún caso indican relevancia, sino que definen algo como único.

Por último, no quiero terminar sin mencionar las frases extremadamente largas que utilizar el autor, pues suelen ser la causa de que se caiga en otros errores (concordancia, ambigüedad, etc.) y facilita la confusión. En la sentencia analizada, hay párrafos con 20 líneas o más sin un solo punto.

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